Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para el correcto estudio del problema que suscita la prescripción de la pena, debe tenerse como principio del plazo de la prescripción el día siguiente a aquél en que tuvo evento la consumación típica exterior, tratándose de un delito instantáneo, como lo es el de lesiones, con arreglo al concepto que sobre la culpabilidad sostiene la doctrina penal, atendiendo al resultado de la acción antijurídica; más aún tratándose de delitos que no sólo son valorados por la lesión producida, sino además por el proceso subjetivo del autor.
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Registro digital (IUS): 805127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3141
Amparo penal directo 2494/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805126. PENA, SUPRESION DE LA.
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Art. IUS 805130. PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
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