PENALES

Artículo IUS 805130. PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.

Si se operó la prescripción, ésta debió ser declarada por el órgano jurisdiccional; primero, con el carácter de garantía procesal, cuando el Ministerio Público ejercita la acción persecutoria, y posteriormente, como exclusión de la pena al injusto por haber prescrito en favor del quejoso el término de la pena impuesta, pues es bien sabido la presunción de que el Estado ya no tiene interés en punir una conducta que se ha substraído a la acción de la justicia por un lapso mayor del término medio aritmético que señalan los extremos de los artículos que la sancionan; y esa prescripción debe declararse, aun en el extremo de que no la haga valer el acusado.

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Registro digital (IUS): 805130

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3141

Precedentes

Amparo penal directo 2494/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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