PENALES

Artículo IUS 805134. SUSPENSION EN MATERIA PENAL (LIBERTAD CAUCIONAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN MATERIA PENAL (LIBERTAD CAUCIONAL).

Al dictar la autoridad responsable el auto que negó a los quejosos la suspensión de la sentencia definitiva que motivó el amparo, por lo que se refiere a los efectos del mismo señalados en el artículo 172 de la Ley de Amparo, no violó el artículo citado, si no se encontraban detenidos entonces los sentenciados pues en tales condiciones no podían quedar a disposición de esta Suprema Corte por mediación de aquella autoridad.

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Registro digital (IUS): 805134

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3152

Precedentes

Queja en amparo penal 94/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805134 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805134 de la J. Penales SCJN?

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