Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Al dictar la autoridad responsable el auto que negó a los quejosos la suspensión de la sentencia definitiva que motivó el amparo, por lo que se refiere a los efectos del mismo señalados en el artículo 172 de la Ley de Amparo, no violó el artículo citado, si no se encontraban detenidos entonces los sentenciados pues en tales condiciones no podían quedar a disposición de esta Suprema Corte por mediación de aquella autoridad.
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Registro digital (IUS): 805134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3152
Queja en amparo penal 94/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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