Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los casos de amparo directo ante la Suprema Corte, el acusado no tiene derecho a la garantía de la fracción I del artículo 20 constitucional, puesto que el juicio del orden criminal en que se dictó la sentencia de segunda instancia que motiva el amparo concluyó ya con ésta, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimientos Penales. Además, el artículo 172 de la Ley de Amparo no impone a la autoridad responsable la obligación de conceder al sentenciado que promueve amparo directo, en todo caso, la libertad bajo caución, sino que lo faculta, solamente, para hacerlo si procediere.
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Registro digital (IUS): 805170
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3249
Queja en amparo penal 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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