PENALES

Artículo IUS 805170. SUSPENSION EN MATERIA PENAL (LIBERTAD CAUCIONAL, LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN MATERIA PENAL (LIBERTAD CAUCIONAL, LEGISLACION DE NUEVO LEON).

En los casos de amparo directo ante la Suprema Corte, el acusado no tiene derecho a la garantía de la fracción I del artículo 20 constitucional, puesto que el juicio del orden criminal en que se dictó la sentencia de segunda instancia que motiva el amparo concluyó ya con ésta, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimientos Penales. Además, el artículo 172 de la Ley de Amparo no impone a la autoridad responsable la obligación de conceder al sentenciado que promueve amparo directo, en todo caso, la libertad bajo caución, sino que lo faculta, solamente, para hacerlo si procediere.

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Registro digital (IUS): 805170

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3249

Precedentes

Queja en amparo penal 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805170 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805170 de la J. Penales SCJN?

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