Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de ser empleados de la ofendida, por sí sola, no es suficiente para negarles valor probatorio a los testigos, si precisamente por razón de los cargos que desempeñaban tales empleados, estuvieron en aptitud de darse cuenta de la forma en que se perpetró el delito, observándose uniformidad y concordancia en los testimonios de los empleados de que se trata.
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Registro digital (IUS): 805172
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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