PENALES

Artículo IUS 805172. TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.

La circunstancia de ser empleados de la ofendida, por sí sola, no es suficiente para negarles valor probatorio a los testigos, si precisamente por razón de los cargos que desempeñaban tales empleados, estuvieron en aptitud de darse cuenta de la forma en que se perpetró el delito, observándose uniformidad y concordancia en los testimonios de los empleados de que se trata.

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Registro digital (IUS): 805172

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783

Precedentes

Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805172 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805172 de la J. Penales SCJN?

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