Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Basta leer el artículo 119 de la Constitución Federal para convencerse de que el traslado de los reos de un Estado a otro es perfectamente legal y no violatorio de garantías, además de que todo reo debe estar en el lugar donde se le sigue el proceso, no sólo para gozar de las garantías de que habla el artículo 20 de la Constitución, sino para facilitar la averiguación en beneficio del propio reo, de suerte que el traslado de éste, en vez de perjudicarlo, lo beneficia, y no puede constituir violación de garantías su traslado al lugar del proceso.
---
Registro digital (IUS): 805173
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2816
Amparo penal en revisión 6144/48. Cuevas Angel Matías. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805172. TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
Siguiente
Art. IUS 805175. PROCEDIMIENTO PENAL. VIOLACIONES AL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo