Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por causa superveniente, debe sobreseerse el juicio de garantías, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, si la litis planteada consiste en determinar si fue o no violatoria de garantías la revocación de la libertad caucional decretada por la autoridad responsable, y el quejoso ya dejó de tener el carácter de procesado, para adquirir el de sentenciado ejecutoriamente, carácter éste último que le impide en todos los casos acogerse al beneficio de la libertad caucional establecido en la fracción I del artículo 20 constitucional; de lo cual resulta que,por virtud de la ejecutoria de esta Suprema Corte, que negó el amparo al quejoso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, se operó en el procedimiento judicial un cambio de situación jurídica, el cual hace que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el presente juicio de garantías, por no poderse decidir sobre ellas sin afectar la nueva situación jurídica.
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Registro digital (IUS): 805177
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2818
Amparo penal en revisión 5119/48. Domínguez Mario. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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