Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Están acreditadas las constitutivas del delito de peculado tipificado en el artículo 220 del Código Penal Federal, esto es, a), cualidad del agente y b), distracción de bienes o valores públicos, si está plenamente acreditado que el agente delictivo en su cargo de servidor público, distrajo bienes que por su carácter le habían sido confiados.
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Registro digital (IUS): 805180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3275
Amparo penal directo 3703/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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