Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 308 del Código Penal, antes de las reformas del quince de enero de mil novecientos cincuenta y uno, sancionaba el homicidio en riña por el provocado hasta una mitad a la correspondiente al homicidio simple intencional, y el juzgador, en tales casos, sólo estaba facultado a imponer como sanción corporal hasta cuatro años de prisión como máximo y tres días como mínimo.
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Registro digital (IUS): 805178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3274
Amparo penal directo 3174/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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