Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La riña supone reciprocidad de la agresión, implicando una ilicitud de conducta de ambos contendientes, circunstancia que no está acreditada si los golpes asestados por el reo no tuvieron justificación alguna.
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Registro digital (IUS): 805174
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3265
Amparo penal directo 3014/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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