Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no aparece comprobado que los acusados, sobre quienes gravitan diversos autos de formal prisión como presuntos responsables del delito de despojo, se hayan posesionado del inmueble objeto del delito, inducidos o a sabiendas del comisariado ejidal o del comité ejecutivo agrario del poblado de que se trata, no existe base legal alguna para presumir o suponer que tal delito se haya originado en los términos indicados por la fracción III del artículo 353 del código agrario, único caso en que tendría el carácter de federal, correspondiendo su conocimiento a las autoridades judiciales de ese fuero, conforme a lo determinado por el artículo 359 del mismo ordenamiento. En tales condiciones, salta a la vista que el delito de despojo que puede existir en el caso, es del orden común.
---
Registro digital (IUS): 805193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 19
Competencia 103/49. Suscitada entre los Jueces Único de lo Penal de Guanajuato, Guanajuato y de Distrito en el Estado de Guanajuato. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCLXIV/2013 (10a.). PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE REQUIEREN DE UNA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS).
Siguiente
Art. IUS 805197. OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo