PENALES

Artículo IUS 805193. DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES Y COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES Y COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS).

Si no aparece comprobado que los acusados, sobre quienes gravitan diversos autos de formal prisión como presuntos responsables del delito de despojo, se hayan posesionado del inmueble objeto del delito, inducidos o a sabiendas del comisariado ejidal o del comité ejecutivo agrario del poblado de que se trata, no existe base legal alguna para presumir o suponer que tal delito se haya originado en los términos indicados por la fracción III del artículo 353 del código agrario, único caso en que tendría el carácter de federal, correspondiendo su conocimiento a las autoridades judiciales de ese fuero, conforme a lo determinado por el artículo 359 del mismo ordenamiento. En tales condiciones, salta a la vista que el delito de despojo que puede existir en el caso, es del orden común.

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Registro digital (IUS): 805193

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 19

Precedentes

Competencia 103/49. Suscitada entre los Jueces Único de lo Penal de Guanajuato, Guanajuato y de Distrito en el Estado de Guanajuato. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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