Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El solo dicho del ofendido, del que deriva la autoridad responsable, la presunta culpabilidad de los quejosos, si no se encuentra corroborado por ningún otro elemento de prueba, no tiene validez para ello.
---
Registro digital (IUS): 805197
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1379
Amparo penal en revisión 5830/50. Salcedo Hernández Cirilo y coags. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805193. DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES Y COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS).
Siguiente
Art. IUS 805198. DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo