Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque la institución del Ministerio Público es una e indivisible, está integrada por distintos funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, pueden ejecutar, también actos distintos, sin que todos ellos tengan forzosamente conocimientos de aquellos. Y si el procurador general de la República negó toda intervención en los actos que le fueron imputados, sin que el quejoso rindiera prueba alguna en contrario, es legal y debe confirmarse el sobreseimiento dictado al respecto, aunque un agente del Ministerio Público Federal haya confesado los mismos actos.
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Registro digital (IUS): 805213
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 899
Amparo penal en revisión 3332/49. Trava Moreno Enrique. 27 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo. Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/1 (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA Y PREINSTRUCCIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 188 DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (AHORA ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES), EXIGE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE -MINISTERIO PÚBLICO O JUEZ- DEJE CONSTANCIA FEHACIENTE EN EL ACTA RESPECTIVA DE QUE SE HICIERON DEL CONOCIMIENTO DEL INCULPADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DICHO NUMERAL ESTABLECE. Cumplimiento de formalidades relativas. La autoridad competente debe dejar constancia
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