Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la sentencia fue más allá de los términos de pedimento del Ministerio Público, el que clasificó el homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, y sancionó al ahora quejoso como responsable de homicidio simple intencional, ello reporta una aplicación inexacta de la ley y constituye una deficiencia en la queja que debe ser suplida conforme al 163 de la Ley de Amparo, puesto que si el acusado, conforme a la fracción IX del artículo 20 constitucional, tiene el derecho de ser oído en defensa, refiere ésta a la acusación precisa que le hace el Ministerio Público, órgano al que está encomendada esta función, y si el mismo la concreta a determinada categoría delictiva y el Juez sentencia por otro delito de mayor gravedad y distintas características, es notorio que no respeta el derecho que el procesado tiene de defenderse con perfecto conocimiento del cargo que se le formula.
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Registro digital (IUS): 805228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1242
Amparo penal directo 4098/51. Rodríguez Lima Manuel. 14 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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