Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La extralimitación del Juez, en beneficio del quejoso, al fijarle la pena, no puede violar sus garantías.
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Registro digital (IUS): 805205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 206
Amparo penal directo 5686/48. González Ruiz Laureano. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXI/2013 (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ, RESPETA LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO).
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Art. IUS 805228. MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE EXCEDER LA ACUSACION DEL.
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