Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En lo que respecta al acto que se reclama del Juez de primera instancia, que consiste en la sentencia dictada en el proceso instruido en contra de los quejosos, debe sobreseerse en el juicio de amparo, por la causa de improcedencia que prevé la fracción XVI del artículo 73, de la ley de la materia, si tal sentencia cesó en sus efectos al ser sustituida por la de segundo grado, que la modificó en parte y que también se reclama, y con apoyo en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74, de la misma Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805233
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1550
Amparo penal directo 7200/50. Sánchez Herrera Santiago y coag. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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