Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El arbitrio judicial en la imposición de las penas, no puede entrañar violación de las garantías constitucionales, cuando la pena impuesta se encuentra dentro de los límites señalados en el precepto exactamente aplicable al delito de que se trata.
---
Registro digital (IUS): 805234
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1551
Amparo penal directo 7200/50. Sánchez Herrera Santiago y coag. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805233. SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
Siguiente
Art. IUS 805242. SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, ALCANCE DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo