Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En lo concerniente a la sentencia de primera instancia, el juicio de amparo resulta improcedente, en virtud de que con la apelación, cesó en sus efectos surtiéndose, por tanto, la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, por lo que procede el sobreseimiento en cuanto al susodicho acto, con apoyo en la disposición legal invocada y en el 74, fracción III, de la misma Ley.
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Registro digital (IUS): 805251
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1704
Amparo penal directo 5092/48. Ramos Romero Juan. 30 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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