Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no hay constancia en autos de que el Juez responsable haya rendido informe justificado, el auto de formal prisión reclamado, debe presumirse cierto, en los términos del artículo 149, párrafo III, de la Ley de Amparo; pero como ese auto no es en sí mismo violatorio de garantías, quedó a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinaron su inconstitucionalidad.
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Registro digital (IUS): 805248
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 108
Amparo penal en revisión 2065/50. Santos David de los. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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