PENALES

Artículo IUS 805256. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

De acuerdo con el artículo 382 del Código Penal, el delito de abuso de confianza se configura si se integran sus elemento constitutivos, como son: disponer para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, es decir, violando la finalidad directa de la tenencia en tal forma, que el abusario obre como si fuera su dueño sea para apropiársela en forma de ilícita retención en que consiste el disponer para sí, o sea para apropiársela, enajenándola o gravándola, en lo que consiste el disponer para otro.

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Registro digital (IUS): 805256

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1729

Precedentes

Amparo penal directo 9802/41. Arrubarena González Emilio. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805256 del PENALES?

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