Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 382 del Código Penal, el delito de abuso de confianza se configura si se integran sus elemento constitutivos, como son: disponer para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, es decir, violando la finalidad directa de la tenencia en tal forma, que el abusario obre como si fuera su dueño sea para apropiársela en forma de ilícita retención en que consiste el disponer para sí, o sea para apropiársela, enajenándola o gravándola, en lo que consiste el disponer para otro.
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Registro digital (IUS): 805256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1729
Amparo penal directo 9802/41. Arrubarena González Emilio. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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