Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el agente del delito, imprudentemente, debido al estado de embriaguez en que se encontraba, no se apercibió de la gravedad del hecho de haberse apoderado de unos objetos en el interior de un comercio, al que si bien es verdad que con arreglo al horario respectivo tiene acceso público, también es verdad que una vez que fenece dicho horario cobra automáticamente su categoría de lugar cerrado pero como esta circunstancia no pudo ser valorada en sus consecuencias jurídicas por el quejoso, la autoridad responsable infringió el artículo 43, del Código Penal del Estado, al agravar la pena en los términos del artículo 332.
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Registro digital (IUS): 805258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1732
Amparo penal directo 884/51. Arellano Puga Federico. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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