Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien en el juicio civil se puede prescindir de las pruebas testimoniales, por el contrario en el juicio penal son imprescindibles y puede decirse con Carnelutti, que el proceso penal es el reino de la prueba testifical cuando el sujeto de la obligación testimonial llena las exigencias de sensibilidad, de percepción, exactitud y de memoria fiel; es decir, que su relato para que tenga validez jurídica como prueba, debe de corresponder a la realidad de los hechos, implicando una congruencia entre lo que se dice, que es lo percibido y constituye la verdad histórica, que es el tema del proceso, y el hecho mismo, que es apreciado por los sentidos.
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Registro digital (IUS): 805259
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1735
Amparo penal directo 4771/50. Rebolledo Benítez Alejo. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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