Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que esta Suprema Corte vino sosteniendo en forma reiterada, que el delito a que se contrae la fracción I, del artículo 306 del Código Penal, tiene existencia autónoma, no obstante que, como consecuencia del disparo, resulte lesionado el paciente, dado que sólo el homicidio, por su naturaleza, lo absorbe, también lo es que posteriormente, en diversas ejecutorias, ha considerado que la pena del citado artículo sólo puede tener aplicación cuando no se causa lesión alguna en la vida e integridad corporal de la persona contra la que se dispara, pues la expresión "sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño" que se contiene en el citado artículo, debe interpretarse en el sentido de que las penas correspondientes al daño y al disparo sean las resultantes de delitos compatibles entre sí, compatibilidad que no existe entre el disparo de arma de fuego y lesiones, dado que dichas penas protegen un mismo bien jurídico en diversos momentos de su vulneración. Por lo tanto, existiendo sólo el primero cuando no se causa daño alguno, caso para el en que fue erigido en delito autónomo y distinto el hecho de lanzar el proyectil del arma, la aplicación de este pena especial, además de la proveniente del daño causado, produciría el fenómeno antijurídico de imponer dos castigos por un mismo hecho. Siendo como es indudable, que el legislador sólo tuvo el propósito de tener por realizado este delito cuando el proyectil disparado no hace blanco y no produce, por consiguiente, daño alguno.
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Registro digital (IUS): 805266
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1387
Amparo penal directo 1719/50. Alva Esquivel José. 14 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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