Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Juez le negó al quejoso la prueba pericial, para la cual éste había designado un perito de su parte, el concepto de violación relativo es infundado, si no existe ninguna reclamación en autos, promoviendo la reparación constitucional a que se refiere la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, como requisito para la procedencia del juicio.
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Registro digital (IUS): 805271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1897
Amparo penal directo 8861/48. Santos Teodoro. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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