PENALES

Artículo IUS 805273. TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS EN MATERIA PENAL.

Aun cuando en los careos celebrados entre los testigos, y el acusado, aquéllos rectificaron sus primeras declaraciones, si estas retractaciones se produjeron varios meses después de emitidas las iniciales declaraciones y sin que al expresar aquéllas, los testigos, hayan justificado la razón por la cual variaban éstas, ni dando explicación de por qué antes habían declarado de otro modo, sobre el mismo punto, ello es motivo más que suficiente para privarlas de todo valor probatorio dado que, tal circunstancia, las coloca en la situación de que en alguna de las dos ocasiones, sea ante el Ministerio Público, o ante el Juez instructor, no se produjeron con verdad; y un testigo que comienza por mostrar una personalidad moral capaz de ocultar la verdad a la autoridad no merece confianza alguna, salvo que justifique su actitud con razones completamente convincentes y acordes con los demás datos de averiguación.

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Registro digital (IUS): 805273

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1907

Precedentes

Amparo penal directo 6088/50. Velázquez Luna Zeferino. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805273 del PENALES?

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