Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando en los careos celebrados entre los testigos, y el acusado, aquéllos rectificaron sus primeras declaraciones, si estas retractaciones se produjeron varios meses después de emitidas las iniciales declaraciones y sin que al expresar aquéllas, los testigos, hayan justificado la razón por la cual variaban éstas, ni dando explicación de por qué antes habían declarado de otro modo, sobre el mismo punto, ello es motivo más que suficiente para privarlas de todo valor probatorio dado que, tal circunstancia, las coloca en la situación de que en alguna de las dos ocasiones, sea ante el Ministerio Público, o ante el Juez instructor, no se produjeron con verdad; y un testigo que comienza por mostrar una personalidad moral capaz de ocultar la verdad a la autoridad no merece confianza alguna, salvo que justifique su actitud con razones completamente convincentes y acordes con los demás datos de averiguación.
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Registro digital (IUS): 805273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1907
Amparo penal directo 6088/50. Velázquez Luna Zeferino. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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