Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En el Código Federal de Procedimientos Penales, no hay disposición que establezca la nulidad del testimonio de los menores, rigiéndose en su valor probatorio, por lo que disponen los artículos 285 y 286 de la Ley Procesal en cita.
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Registro digital (IUS): 805303
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1733
Amparo penal directo 4226/51. Apaulaza Tellería Rosendo. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805314. PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
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