PENALES

Artículo IUS 805314. PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.

Para que pueda sostenerse que, aunque aisladamente, los indicios tomados en cuenta por la responsable, no tengan la fuerza probatoria suficiente, el conjunto, en cambio, de los mismos, sea bastante para deducir la responsabilidad del reo, sería necesario que cada uno de los elementos indiciarios estuviera probado en forma fehaciente, pues es contrario a la lógica de las pruebas, otorgar fuerza plena a elementos que, en su individualidad, no adquirieron una existencia procesal, de acuerdo con las reglas generales de recepción de las pruebas y valorización de las mismas.

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Registro digital (IUS): 805314

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1452

Precedentes

Amparo penal directo 1063/48. Argüello Cabrera Fidelino. 28 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona (ausente).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805314 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805314 de la J. Penales SCJN?

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