Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pueda sostenerse que, aunque aisladamente, los indicios tomados en cuenta por la responsable, no tengan la fuerza probatoria suficiente, el conjunto, en cambio, de los mismos, sea bastante para deducir la responsabilidad del reo, sería necesario que cada uno de los elementos indiciarios estuviera probado en forma fehaciente, pues es contrario a la lógica de las pruebas, otorgar fuerza plena a elementos que, en su individualidad, no adquirieron una existencia procesal, de acuerdo con las reglas generales de recepción de las pruebas y valorización de las mismas.
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Registro digital (IUS): 805314
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1452
Amparo penal directo 1063/48. Argüello Cabrera Fidelino. 28 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona (ausente).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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