Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si del pliego de demanda aparece que además de la garantía relacionada con la persona del quejoso, fallecido posteriormente, se reclama también la referente a la reparación del daño que afecta a intereses pecuniarios, es obvio que cabe sobreseer, de acuerdo con lo que preceptúa la fracción II, entendida contrario sensu, del artículo 74 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, esto es, sólo por cuanto se refiere a las garantías que afectan a la persona del quejoso, pero no por lo que mira a la reparación del daño.
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Registro digital (IUS): 805346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 438
Amparo penal directo 559/47. Gutiérrez Torre José. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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