Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La riña no existió, si el acto decisivo, generador del hecho criminoso, tuvo vivencia fuera de la contienda de obra que el propio acusado afirma que sostuvo con el ofendido, la que no aparece acreditada.
---
Registro digital (IUS): 805347
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 572
Amparo penal directo 4529/49. Pérez Azmitia José Guadalupe. 20 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805346. FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
Siguiente
Art. IUS 805368. TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo