Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Es violatoria de garantías la sentencia reclamada, porque condena al ahora quejoso como responsable de la comisión del delito previsto en el artículo 101 de la Ley General de Población, por el hecho de haber incurrido en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de introducción ilegal al país de cocaína, pues de acuerdo con los elementos que constituyen el tipo a que se contrae el citado numeral de la Ley General de Población, para que el delito se configure se requiere que la conducta del autor sea reiterada, precisándose en el activo la habitualidad de actividades ilícitas y deshonestas. Por lo tanto la comisión de un solo hecho ilícito no es suficiente para tener por comprobado el delito previsto en el artículo 101 de la Ley General de Población.
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Registro digital (IUS): 805605
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1985, Parte II; Pág. 14
Amparo directo 499/85. Marisol García Jiménez. Unanimidad de 4 votos. 2 de julio de 1985. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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