PENALES

Artículo 18 . DELITO DE EXPEDICION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE EXPEDICION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de enero de 1984, en vigor desde el 12 de abril de ese mismo año, se suprimió el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo cual la conducta ahí descrita dejó de ser delictuosa, en los términos de ese numeral, sin perjuicio de que una expedición de cheques sin fondos pudiere encuadrar en la descripción típica del delito de fraude si en realidad se dan sus elementos constitutivos.

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Registro digital (IUS): 805607

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1985, Parte II; Pág. 13

Precedentes

Competencia 179/84. Jueces de Primera Instancia del ramo Penal de Tulancingo, Hidalgo y del Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 12 de junio de 1985. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la J. Penales SCJN?

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