Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley prohibe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal.
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Registro digital (IUS): 805606
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 797
Amparo penal en revisión 6218/47. García Gutiérrez Jesús y coag. 27 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 10 P (10a.). DETENCIÓN DEL INCULPADO. SI LOS ELEMENTOS APREHENSORES QUE REALIZABAN LABORES DE VIGILANCIA OBSERVARON QUE ÉSTE, AL NOTAR SU PRESENCIA, ADOPTÓ UNA ACTITUD EVASIVA Y AL PRACTICARLE UNA REVISIÓN PRECAUTORIA SE PERCATAN DE QUE ESTÁ COMETIENDO UN DELITO EN FLAGRANCIA, AQUÉLLA NO ES ARBITRARIA.
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