Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Es inaplicable el artículo 59 bis que los quejosos invocan en su demanda. En él se recoge el llamado error de prohibición o error de derecho; cuya operancia requiere prueba plena que el hecho típico y antijurídico se realizó precisamente por el error o la ignorancia invencible en que sus autores se encontraban respecto de la existencia de la ley penal o del alcance de ésta; error o ignorancia que deviene insuperable, en la exigencia de la norma aludida, precisamente por el extremo atraso cultural y el aislamiento social del autor. Estos extremos no se demostraron en autos, pues los elementos de prueba examinados por la autoridad responsable acredita que, si bien los ahora quejosos manifestaron vivir en una comunidad indígena, no resulta exacto que ignoraran que el hecho realizado era prohibido por estar sancionado en la ley penal, pues no era la primera ocasión en que lo realizaban y al ejecutarlo lo hacían observando el cuidado requerido para no ser sorprendidos; además, tal actividad les era muy bien remunerada, advirtiéndose además que en ningún momento manifestaron, durante la averiguación, que hubieran actuado ignorantes de la trascendencia penal de su conducta.
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Registro digital (IUS): 805608
Clave: 28
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1985, Parte II; Pág. 19
Amparo directo 11118/84. María Teresa Gervacio Rodríguez, Alfonso González Due y José González Due. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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