Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo autoridades el procurador de Justicia y el gobernador de un Estado, diciéndose en la demanda que niegan al peticionario la garantía que le concede el artículo 8o. de la Constitución Federal, la procedencia de dicha demanda era manifiesta y si el Juez Federal no examinó en el auto recurrido este aspecto de la demanda y la desechó íntegramente, es pertinente la revocación del auto relativo.
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Registro digital (IUS): 805650
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1807
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 4062/48. The New Sabinas Company Limited. 2 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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