PENALES

Artículo IUS 805634. MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL.

Si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión dictada por un agente del Ministerio Público, y no se trata de flagrante delito, pues había transcurrido algún tiempo entre la ejecución de los actos que se le atribuyen al quejoso y el pronunciamiento que se reclama, sin que tampoco esté justificado que sea un caso urgente y que no exista en el lugar ninguna autoridad judicial, por lo que por este concepto también es indebida la orden de aprehensión conforme al artículo 16 constitucional, y careciendo de facultades para pronunciarla la responsable, no le causa ningún agravio la sentencia que concedió al quejoso la protección constitucional contra tal acto y su ejecución.

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Registro digital (IUS): 805634

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1795

Precedentes

Amparo penal en revisión 6756/48. Córdova Zamora Enrique. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805634 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805634 de la J. Penales SCJN?

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