Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión dictada por un agente del Ministerio Público, y no se trata de flagrante delito, pues había transcurrido algún tiempo entre la ejecución de los actos que se le atribuyen al quejoso y el pronunciamiento que se reclama, sin que tampoco esté justificado que sea un caso urgente y que no exista en el lugar ninguna autoridad judicial, por lo que por este concepto también es indebida la orden de aprehensión conforme al artículo 16 constitucional, y careciendo de facultades para pronunciarla la responsable, no le causa ningún agravio la sentencia que concedió al quejoso la protección constitucional contra tal acto y su ejecución.
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Registro digital (IUS): 805634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1795
Amparo penal en revisión 6756/48. Córdova Zamora Enrique. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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