Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los hechos deben conceptuarse como ejecutados en riña, si el ánimo de riña quedó debidamente justificado en autos, tanto por la invitación del reo para entrar en una contienda de obra, como por la aceptación de esta invitación por parte del ofendido.
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Registro digital (IUS): 805711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2068
Amparo penal directo 6459/49. Robles Dávila David. 9 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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