PENALES

Artículo IUS 805714. MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL.

No habiendo diligencias pendientes que practicar en la averiguación previa, si a juicio del Ministerio Público no hay acción penal que ejercitar, son infundados los argumentos hechos valer por la denunciante quejosa contra la resolución de archivar, especialmente en lo que se refiere al interés jurídico que dice tener para que se castigue a los delincuentes, pues tal interés no es patrimonio de particulares, sino atribución que expresamente ha sido encomendada al Ministerio Público para que ejercite la acción penal, y a la autoridad judicial para que imponga las penas, según lo dispone el artículo 21 constitucional.

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Registro digital (IUS): 805714

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2078

Precedentes

Amparo penal en revisión 2548/49. Signoret Guirette Denise. 10 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805714 del PENALES?

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