Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No habiendo diligencias pendientes que practicar en la averiguación previa, si a juicio del Ministerio Público no hay acción penal que ejercitar, son infundados los argumentos hechos valer por la denunciante quejosa contra la resolución de archivar, especialmente en lo que se refiere al interés jurídico que dice tener para que se castigue a los delincuentes, pues tal interés no es patrimonio de particulares, sino atribución que expresamente ha sido encomendada al Ministerio Público para que ejercite la acción penal, y a la autoridad judicial para que imponga las penas, según lo dispone el artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 805714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2078
Amparo penal en revisión 2548/49. Signoret Guirette Denise. 10 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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