Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No existe la circunstancia excluyente de responsabilidad consistente en que el reo obró en un estado de inconsciencia de sus actos, por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, si de sus propias declaraciones se desprende, con toda claridad, que el estado de embriaguez en que se encontraba cuando ejecutó el hecho delictuoso, se lo produjo de manera voluntaria y consciente, lo que hace inaplicable en su favor la excluyente mencionada, que requiere conforme a la fracción II del artículo 17 del Código Penal aplicable, la concurrencia de dos requisitos, como son "el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.".
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Registro digital (IUS): 805725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1590
Amparo penal directo 5556/47. Rocha Hernández J. Cruz. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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