Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La indebida aceptación de la defensa, en sus conclusiones, de un hecho no suficientemente demostrado en el proceso, no basta para tenerlo como cierto, por lo cual, a pesar de esa aceptación, existiendo como único dato acerca del valor de la cosa robada, el dicho del ofendido, y no siendo suficiente para acreditar esa circunstancia, debe ampararse al acusado para el efecto de que se dicte una nueva sentencia en la que, tomando en cuenta las circunstancias del caso, se impongan a aquél las sanciones que procedan, por no estar demostrado que el valor de lo robado haya excedido de cincuenta pesos.
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Registro digital (IUS): 805745
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2209
Amparo penal directo 7777/48. Rodríguez Alcalá Teodoro. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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