Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La prueba de la posibilidad del quejoso para poseer la cosa robada, de acuerdo con el párrafo final del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se requiere únicamente en los casos en que no se ha justificado el cuerpo del delito de robo por otros medios preferentes.
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Registro digital (IUS): 805744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2208
Amparo penal directo 7777/48. Rodríguez Alcalá Teodoro. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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