Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque es cierto que el quejoso se exoneró de ciertas obligaciones de fiador, con la presentación de un documento falso, también lo es que éste, por su apariencia, movía a ser aceptado como legítimo y, por otra parte, si dicho quejoso explica el conducto por el que llegó a sus manos, sin que se hubiera esclarecido la verdad o la mentira de su afirmación, resulta que la deficiente averiguación que se practicó, deja lugar a duda sobre su responsabilidad y de esta manera, la sentencia que lo condenó por los delitos de falsificación de documento y de uso de dicho documento falso, resulta violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 805848
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1116
Amparo penal directo 5067/48. Martínez Miguel A. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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