Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Considerando como culposo el hecho que motiva la pena, la levedad o gravedad de la imprudencia no debe medirse por la entidad del daño sino en atención al estado psíquico del agente en el momento de delinquir.
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Registro digital (IUS): 805850
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1241
Amparo penal directo 7504/48. Díaz del Castillo Pedro. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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