Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, según la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de ellos y el alcance natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, hasta poder considerar el conjunto de las mismas como prueba plena; y la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las autoridades judiciales son soberanas para valorizar la prueba presuntiva, con las únicas limitaciones de ajustarse a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos, a las reglas básicas que rigen la prueba en materia penal y a los principios de la lógica.
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Registro digital (IUS): 805855
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 13
Amparo penal directo 8923/46. Gómez Chacón Paz. 1o. de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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