Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al dictarse el auto de formal prisión no se encuentra claramente configurada la excluyente de legítima defensa, la misma no puede ser aplicada en el caso, pues hasta la sentencia definitiva que recaiga en el proceso, podrá determinarse si los hechos encajan, o no, dentro de los extremos necesarios para la procedencia de la excluyente de que se trata.
---
Registro digital (IUS): 805856
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 15
Amparo penal en revisión 339/48. Smith Santiago. 1o. de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805855. PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 805881. RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo