Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No existió la legítima defensa sino riña, pues no puede justificarse que la víctima de la agresión se haya visto en la necesidad de herir para no ser herido o de matar para no ser matado, si con el golpe con la mano que le fue lanzado, no tuvo el riesgo de una agresión repentina e imprevista de tamaño magnitud, sino que más bien acepto el peligro del combate y, por ende, tal agresión.
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Registro digital (IUS): 805874
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2283
Amparo penal directo 883/48. López Metodio. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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