PENALES

Artículo IUS 805880. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Si la cantidad de que se trata se constituyó en depósito para ser devuelta en cierto lapso o cuando se rescindiera el contrato de sociedad irregular que dio origen a su entrega, y a la fecha del auto de formal prisión, no había transcurrido ese plazo, ni quedó demostrada la rescisión del contrato social, antes bien, el denunciante, de manera expresa, manifestó ante el Juez del conocimiento, que no había requerido en formal legal al procesado, para que se le entregara el importe de la liquidación social, ya que ni siquiera la liquidación se había hecho, la disposición del dinero que se imputa al reo, no quedó comprobada.

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Registro digital (IUS): 805880

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2362

Precedentes

Amparo penal en revisión 620/48. Hiatt L. Wilbur. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805880 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805880 de la J. Penales SCJN?

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