Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la cantidad de que se trata se constituyó en depósito para ser devuelta en cierto lapso o cuando se rescindiera el contrato de sociedad irregular que dio origen a su entrega, y a la fecha del auto de formal prisión, no había transcurrido ese plazo, ni quedó demostrada la rescisión del contrato social, antes bien, el denunciante, de manera expresa, manifestó ante el Juez del conocimiento, que no había requerido en formal legal al procesado, para que se le entregara el importe de la liquidación social, ya que ni siquiera la liquidación se había hecho, la disposición del dinero que se imputa al reo, no quedó comprobada.
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Registro digital (IUS): 805880
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2362
Amparo penal en revisión 620/48. Hiatt L. Wilbur. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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