Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De la aprehensión del reo tiene que ocuparse únicamente el auto de formal prisión, relacionándola con los datos que proporciona la averiguación, a fin de determinar si el procesado continúa o no, sujeto a un procedimiento penal. Pero del aseguramiento de los valores que se señalaban como materia del delito, no tiene que ocuparse del auto de formal prisión, sino que tiene que ser objeto de acciones que, ya sea el Ministerio Público, o, en su caso, el acusado, tienen que ejercitar, a fin de que se investigue a quién corresponde la propiedad y posesión de esos valores.
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Registro digital (IUS): 805927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1970
Queja en amparo penal 360/48. Güereña Almada Ignacio. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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