Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión procede siempre contra un acto que restrinja la libertad de la persona y esa medida tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento de orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, de manera que la suspensión debe concederse cualquiera que sea la gravedad del delito que se impute al quejoso, y estando ya a disposición del Juez de Distrito, éste puede dictar las medidas de aseguramiento que sean necesarias o conceder la libertad caucional, según el caso.
---
Registro digital (IUS): 805932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 458
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1843/48. Matías Tomás y coags. 17 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805927. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Siguiente
Art. IUS 805938. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo