PENALES

Artículo IUS 805932. LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.

La suspensión procede siempre contra un acto que restrinja la libertad de la persona y esa medida tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento de orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, de manera que la suspensión debe concederse cualquiera que sea la gravedad del delito que se impute al quejoso, y estando ya a disposición del Juez de Distrito, éste puede dictar las medidas de aseguramiento que sean necesarias o conceder la libertad caucional, según el caso.

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Registro digital (IUS): 805932

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 458

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1843/48. Matías Tomás y coags. 17 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805932 del PENALES?

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