Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose de delitos sexuales, en la generalidad de los casos son cometidos sin la presencia de testigos, por lo que basta para tenerlos por acreditados, la declaración de la ofendida, sin que aparezcan en el proceso otros elementos que demuestren la verosimilitud de tal declaración; máxime si la imputación de la ofendida es corroborada por otras pruebas como el dictamen médico legal que acredita el hecho material, la declaración del inculpado que lo reconoce, con la declaración de testigos de que la vieron salir de la casa de aquél.
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Registro digital (IUS): 805935
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 486
Amparo penal directo 616/46. García Méndez Gabino. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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