Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como el artículo 28 del Código de Defensa Social, establece que la reparación del daño tiene el carácter de sanción pública, y debe ser exigida de oficio, es violatoria de garantías la sentencia en la que se dejen a salvo los derechos de los ofendidos, para hacerlos valer en la vía civil.
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Registro digital (IUS): 805937
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 494
Amparo penal directo 799/47. Puerto Rosalía y coags. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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